Título TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 21

Derogado

14-1

En vigor desde 28 jun 2008
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Departamento de Salud de los servicios relativos a los expedientes de autorización de instalación, modificación y traslado de los servicios farmacéuticos en los centros cuya actividad principal no es sanitaria.

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DOGC-f-2008-90017#art-21-62

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