Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 21
Derogado750 / 112514-1
En vigor desde 28 jun 2008
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Departamento de Salud de los servicios relativos a los expedientes de autorización de instalación, modificación y traslado de los servicios farmacéuticos en los centros cuya actividad principal no es sanitaria.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-62