Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 21
15-1
En vigor desde 31 mar 2017
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de análisis de laboratorio derivados de las actividades de control sanitario en materia de protección de la salud.
2. El hecho imponible se produce solamente en el caso de que los servicios se presten por disposición normativa expresa o cuando la propia Administración los efectúa de oficio.
Se modifica por el art. 124 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-36
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-66