Título TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 21

Derogado

13-1

En vigor desde 28 jun 2008
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y la resolución, por la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Departamento de Salud, de los expedientes de autorización de las oficinas y los servicios de farmacia para la elaboración y el control de fórmulas magistrales y preparados oficinales por encargo de una oficina o un servicio de farmacia que no disponga de los medios necesarios.

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DOGC-f-2008-90017#art-21-58

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