Título Tasa por el servicio de acreditación y reacreditación de la formación sanitaria›Capítulo CAPÍTULO XXIX
Art. 21
29-1
En vigor desde 14 mar 2015
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud de los siguientes servicios:
a) La autorización de apertura y funcionamiento de nuevas entidades de distribución de medicamentos de uso humano.
b) La autorización de las modificaciones posteriores en las condiciones en que se otorgó la autorización inicial de apertura y funcionamiento de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano.
c) La comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos, mediante inspecciones y actuaciones inherentes a las propias inspecciones, a solicitud de parte o a instancias del Departamento de Salud.
d) La emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
Se añade por el art. 46 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-130