Título Tasa por el servicio de acreditación y reacreditación de la formación sanitariaCapítulo CAPÍTULO XXVIII

Art. 21

28-1

En vigor desde 14 mar 2015
Constituye el hecho imponible de la tasa: a) La inspección que realiza el departamento competente en materia de salud para la comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas en la fabricación de productos cosméticos, ya sea a solicitud de parte o de oficio. b) La emisión del correspondiente certificado de cumplimiento. Se añade por el art. 45 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-21-126

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