Título Tasa por el servicio de acreditación y reacreditación de la formación sanitaria›Capítulo CAPÍTULO XXVIII
Art. 21
28-1
En vigor desde 14 mar 2015
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La inspección que realiza el departamento competente en materia de salud para la comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas en la fabricación de productos cosméticos, ya sea a solicitud de parte o de oficio.
b) La emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
Se añade por el art. 45 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-126