Título Tasa por el servicio de acreditación y reacreditación de la formación sanitaria›Capítulo CAPÍTULO XXIX
Art. 21
29-4
En vigor desde 14 mar 2015
Los importes de la cuota por la realización de los servicios son los siguientes:
1. Por la tramitación de la solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de una nueva entidad de distribución de medicamentos de uso humano: 375,00 euros.
2. Por la tramitación de la solicitud de autorización de las modificaciones posteriores en las condiciones en que se otorgó la autorización inicial de apertura y funcionamiento a una entidad de distribución de medicamentos de uso humano: 200,00 euros.
3. Por la comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano: 391,50 euros/día.
El importe total queda fijado en el resultado de multiplicar esta tarifa diaria por el número de días de inspección programados en función del tamaño de la empresa y el tipo y número de medicamentos que distribuya (medicamentos que deben conservarse a temperatura controlada, estupefacientes, psicotrópicos, etc.).
4. Por la emisión del certificado de cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano: 103,50 euros.
Se añade por el art. 46 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-133