Título Tasa por el servicio de acreditación y reacreditación de la formación sanitariaCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 21

30-1

En vigor desde 14 mar 2015
Constituye el hecho imponible de la tasa: a) La inspección que realiza el departamento competente en materia de salud del sistema de farmacovigilancia del titular de autorización de comercialización de medicamentos de uso humano para verificar que cumple las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación, ya sea a solicitud de parte o de oficio. b) La emisión del correspondiente certificado de cumplimiento. Se añade por el art. 47 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-21-134

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