Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPITULO II
Art. 14
2-1
En vigor desde 6 ago 2014
El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la verificación posterior de los requisitos y las obligaciones que son exigibles a los organismos de control que inician su actividad en Cataluña o que declaran la modificación de sus datos, así como su posterior inscripción en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2014-8899 . Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2008, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2008-14194 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-14-6