Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

3-6

En vigor desde 28 jun 2008
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a garantizar un funcionamiento correcto de las reservas nacionales de caza y de las reservas de caza, y a establecer un aprovechamiento cinegético racional.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-12-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil