Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

4-4

En vigor desde 1 may 2020
1. En el supuesto 1 del artículo 12.4-1, la tasa se acredita en el momento de presentación de la solicitud de licencia, en el caso de solicitud efectuada por personas físicas. En el caso de solicitud de licencia efectuada por centros de inmersión que disponen de autorización para la gestión de actividades para la práctica de inmersión, la tasa se acredita el primer día de cada mes con la liquidación del cómputo de licencias otorgadas en el mes anterior. 2. En el supuesto 2 del artículo 12.4-1, la tasa se acredita en el momento de producirse el amarre o en el momento de presentar la solicitud de reserva de amarre en el caso de empresas de transporte de pasajeros y en el caso de abonos anuales. Se modifica por el art. 47.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica por el art. 54.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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DOGC-f-2008-90017#art-12-21

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