Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
4-3
En vigor desde 1 may 2020
Están exentos del pago de la tasa:
a) Las inmersiones y el amarre hechos en el marco de proyectos de investigación, seguimiento y monitorización autorizados por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.
b) Las inmersiones y el amarre hechos en cumplimiento de actividades promovidas por el órgano gestor de la reserva natural parcial marina de las Medes y zona periférica o por entidades externas que tengan por objeto la promoción o la difusión de los valores del espacio y la educación ambiental, siempre que no tenga finalidad lúdica o lucrativa.
c) La guía de usuarios en las actividades de inmersión si esta guía es obligatoria en el marco de la actividad realizada.
d) El amarre realizado para las tareas de mantenimiento de boyas.
Se modifica por el art. 47.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica por la disposición modificativa 1 de la Ley 15/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-10214 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-20