Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
396 / 11253-6
En vigor desde 28 jun 2008
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a garantizar un funcionamiento correcto de las reservas nacionales de caza y de las reservas de caza, y a establecer un aprovechamiento cinegético racional.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-17