Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

3-3

En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en los términos siguientes: La cuota fija o de entrada se devenga en el momento de la adjudicación del permiso. La cuota variable o complementaria se devenga en el momento de herir o abatir la pieza.

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DOGC-f-2008-90017#art-12-14

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