Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1
3-9
En vigor desde 28 jun 2008
Es procedente la devolución de las cantidades satisfechas si, por causas no imputables a la persona obligada en el pago del precio, no se realiza la actividad o no se presta el servicio. No obstante, en el supuesto de espectáculos y siempre que sea posible, no se tiene que proceder a la devolución, sino al cambio de las entradas.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-1-29