Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
1-4
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en el momento de la inscripción, pero el ingreso correspondiente tiene que ser previo a la solicitud de inscripción.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-2-3