Art. 1 · 3-9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 1

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3-9

En vigor desde 28 jun 2008
Es procedente la devolución de las cantidades satisfechas si, por causas no imputables a la persona obligada en el pago del precio, no se realiza la actividad o no se presta el servicio. No obstante, en el supuesto de espectáculos y siempre que sea posible, no se tiene que proceder a la devolución, sino al cambio de las entradas.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-1-29