Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1
3-7
En vigor desde 28 jun 2008
El pago de los precios públicos se puede hacer por los medios establecidos por el artículo 1.2-11 de esta Ley.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-1-27
3-7
DOGC-f-2008-90017#art-1-27