Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1
3-5
En vigor desde 28 jun 2008
1. Los precios públicos pueden exigirse desde que se efectúa la entrega de los bienes o se inicia la realización de la actividad o la prestación del servicio gravado.
2. Puede exigirse también la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-1-25