Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 1

3-5

En vigor desde 28 jun 2008
1. Los precios públicos pueden exigirse desde que se efectúa la entrega de los bienes o se inicia la realización de la actividad o la prestación del servicio gravado. 2. Puede exigirse también la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos.

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DOGC-f-2008-90017#art-1-25

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