Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1
3-2
En vigor desde 28 jun 2008
La creación, la modificación y la derogación de los precios públicos, salvo los referidos a la enseñanza universitaria, que se tienen que hacer por decreto, se tienen que efectuar mediante una orden del consejero o consejera competente en razón de la materia y de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En el expediente de elaboración del decreto o de la orden se tienen que incorporar necesariamente los informes previos favorables siguientes:
a) El de la Intervención Delegada.
b) El de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, la cual se tiene que pronunciar de forma expresa sobre la naturaleza de precio público de la exacción que se crea.
Este informe no hace falta en el caso de que se trate exclusivamente de la modificación del importe del precio o de la derogación de éste.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-1-22