Art. 1 · 3-7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 1

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3-7

En vigor desde 28 jun 2008
El pago de los precios públicos se puede hacer por los medios establecidos por el artículo 1.2-11 de esta Ley.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-1-27