Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional trigésima segunda
En vigor desde 18 mar 2023
La Agencia Catalana del Agua puede fomentar la reducción de la inundabilidad de origen pluvial mediante el establecimiento de auxilios económicos a las corporaciones locales y a las comunidades de regantes y de personas usuarias legalmente constituidas para la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de las condiciones de los drenajes urbanos y agrícolas.
Se añade por el .16 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-trigesima-segunda