Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional vigésima novena
En vigor desde 27 mar 2025
1. La Agencia Catalana del Agua recoge y trata los datos de carácter personal en el marco de las competencias tributarias con relación al canon del agua, sin que resulte necesario el consentimiento de la persona afectada para la comunicación de dichos datos por parte de las entidades suministradoras a efectos de establecer la existencia de una relación tributaria con las personas usuarias de agua, así como para facilitar la aplicación y comprobación de este tributo.
2. Para cumplir con estas finalidades, las entidades suministradoras de agua que, como obligadas tributarias deben declarar e ingresar o repercutir el canon, deben comunicar a la Agencia Catalana del Agua los datos necesarios incluidos en las prescripciones técnicas y en los modelos tributarios que se aprueben por resolución de la dirección de la Agencia. También deben comunicar los datos que la Agencia Catalana del Agua les requiera, aunque no estén incluidos en los modelos: entre otros, los vinculados con la situación física de los aparatos de medida o de la actividad que implica la utilización de la agua, incluida su geolocalización mediante coordenadas UTM u otros medios que permitan su correcta identificación.
3. La Agencia Catalana del Agua es la responsable de los datos obtenidos en ejercicio de sus funciones de gestión, liquidación y recaudación de tributos vinculados al ciclo del agua. La Agencia puede utilizar estos datos, para las finalidades que prevé la legislación tributaria y, además, con la finalidad de analizar, evaluar y diseñar la política hidráulica y elaborar estudios, informes, formular la propuesta de los instrumentos de la planificación hidrológica, concretar líneas de trabajo y colaborar en la redacción de propuestas de disposiciones de carácter general en ejercicio de sus competencias y en el diseño de la política hidrológica.
A tal efecto, la unidad organizativa de la Agencia Catalana del Agua que tiene atribuido el ejercicio de las funciones de gestión, liquidación y recaudación tributarias debe suministrar la información y los datos de manera proporcional, necesaria e imprescindible para el cumplimiento de las finalidades mencionadas en el párrafo anterior a las unidades de la Agencia que tengan atribuida la realización de los estudios citados, a la formulación de la propuesta de planes y programas hidrológicos, a colaborar en el diseño de las políticas hidráulicas como las relativas al abastecimiento de agua, al saneamiento de aguas residuales y a su financiación. Esta información se debe trasladar de manera anonimizada siempre que sea posible o, si la finalidad perseguida lo requiere, mediante la aplicación de técnicas de seudonimización que no permitan la identificación de las personas afectadas y respeten su confidencialidad. Una vez cumplidas las finalidades perseguidas, debe destruirse la información personal que haya utilizado la unidad o unidades competentes, excepto que se anonimice.
Se añade el apartado 3 por el .14 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10270 Se añade por el art. 148.20 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-vigesima-novena