Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 22 nov 2003
Mientras no se establezcan los criterios a que se refiere el artículo 21.2 para la calificación de una obra hidráulica de interés prioritario de la Generalidad, se consideran incluidas en esta categoría las obras y las actuaciones previstas en los planes y programas hidráulicos generales, de abastecimiento y de saneamiento.

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DOGC-f-2003-90016#disposicion-transitoria-segunda

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