Art. Disposición adicional trigésima segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional trigésima segunda

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En vigor desde 18 mar 2023
La Agencia Catalana del Agua puede fomentar la reducción de la inundabilidad de origen pluvial mediante el establecimiento de auxilios económicos a las corporaciones locales y a las comunidades de regantes y de personas usuarias legalmente constituidas para la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de las condiciones de los drenajes urbanos y agrícolas. Se añade por el .16 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

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Pro

DOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-trigesima-segunda