Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional duodécima
106 / 153En vigor desde 1 ene 2006
El Gobierno debe impulsar, en los términos establecidos por la legislación general de aguas, la constitución y el inicio de las funciones de la comunidad de usuarios de los acuíferos de la cuenca del Tordera y debe velar por la incorporación plena y la representación adecuada de los usuarios de los aprovechamientos de agua para usos de riego agrícola y de los usuarios de los aprovechamientos de agua para otros usos.
Se añade por el .12 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2013 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-duodecima