Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional decimotercera
107 / 153En vigor desde 1 ene 2006
El Gobierno debe establecer, con la coparticipación de los sectores interesados, un plan de eficiencia del uso de agua para riego agrícola que considere los volúmenes asignables para cada tipo de cultivo y ámbito territorial, su origen como recurso y los programas de mejora propuestos en cada caso.
Se añade por el .13 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2013 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-decimotercera