Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Régimen de los créditos presupuestarios de la Generalidad y entidades autónomas de carácter administrativo

Art. 41

En vigor desde 1 ene 2003
El Gobierno, a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas, podrá acordar, en los supuestos de créditos para operaciones de capital, transferencias de créditos globales a los específicos de la misma naturaleza económica. Los estados de gasto del presupuesto indicarán los créditos globales a los cuales podrá ser aplicada la norma.

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DOGC-f-2002-90024#art-41

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