Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Régimen de los créditos presupuestarios de la Generalidad y entidades autónomas de carácter administrativo
Art. 44
51 / 144En vigor desde 1 ene 2003
Podrán generar créditos dentro del estado de gastos del presupuesto de la Generalidad los ingresos derivados de las operaciones siguientes:
a) Aportaciones de personas físicas o jurídicas, para financiar, juntamente con la Generalidad o sus entidades autónomas, gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los objetivos o finalidades de las entidades mencionadas.
b) Alienación de bienes de la Generalidad o de las entidades autónomas.
c) Prestación de servicios.
d) Reembolso de prestamos.
e) Créditos del exterior para inversiones públicas.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-44