Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Contenido y aprobación
Art. 28
En vigor desde 1 ene 2003
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y serán imputados:
a) Los derechos liquidados durante aquel mismo año, aunque procedan de ejercicios anteriores.
b) Las obligaciones que sean reconocidas hasta el 31 de enero del año siguiente, correspondientes a cualquier tipo de gastos efectuados antes de acabar el ejercicio presupuestario con cargo a los créditos respectivos.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-28