Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Contenido y aprobación

Art. 27

En vigor desde 1 ene 2003
1. El presupuesto de la Generalidad de Cataluña constituye la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Generalidad y las entidades autónomas, y de los derechos que podrán liquidarse durante el ejercicio correspondiente. 2. El presupuesto de la Generalidad de Cataluña deberá aprobarse equilibrado entre el estado de ingresos y el estado de gastos.

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DOGC-f-2002-90024#art-27

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