Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Contenido y aprobación

Art. 28

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En vigor desde 1 ene 2003
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y serán imputados: a) Los derechos liquidados durante aquel mismo año, aunque procedan de ejercicios anteriores. b) Las obligaciones que sean reconocidas hasta el 31 de enero del año siguiente, correspondientes a cualquier tipo de gastos efectuados antes de acabar el ejercicio presupuestario con cargo a los créditos respectivos.

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Pro

DOGC-f-2002-90024#art-28