Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Contenido y aprobación
Art. 31 bis
En vigor desde 1 ene 2022
El departamento competente en materia de economía y finanzas debe elaborar y publicar, con una frecuencia no superior a cinco años, un informe de perspectivas presupuestarias a largo plazo, que comprenda un horizonte no inferior a quince ejercicios futuros. Este informe debe contener las previsiones de ingresos y gastos de acuerdo con las políticas actuales, el análisis del impacto de los cambios demográficos y económicos y el análisis de sostenibilidad de las finanzas.
Se añade por el .6 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se deroga por el .2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se añade por el art. 137.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-31-bis