Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Contenido y aprobación
Art. 27
31 / 144En vigor desde 1 ene 2003
1. El presupuesto de la Generalidad de Cataluña constituye la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Generalidad y las entidades autónomas, y de los derechos que podrán liquidarse durante el ejercicio correspondiente.
2. El presupuesto de la Generalidad de Cataluña deberá aprobarse equilibrado entre el estado de ingresos y el estado de gastos.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90024#art-27