Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22 bis

En vigor desde 1 ene 2010
Todas las entidades autónomas, empresas de la Generalidad y sociedades, consorcios, fundaciones y otras entidades de cualquier forma jurídica admitida en derecho en las que participa la Generalidad deben informar al Departamento de Economía y Finanzas sobre las disposiciones que efectúen de las operaciones de endeudamiento formalizadas, así como de la aplicación que hacen de las mismas. A tal efecto, deben enviar al Departamento de Economía y Finanzas, con la periodicidad que se determine y en el formato que el Departamento establezca, la información sobre su endeudamiento vivo. Se añade por el .1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .

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DOGC-f-2002-90024#art-22-bis

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