Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 16 may 2023
Las entidades locales podrán establecer en su reglamento orgánico el órgano competente para la adopción de los acuerdos previstos en los artículos 13 y 17 de esta Ley.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/05/03/2#disposicion-adicional-sexta