Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 may 2023
Se autoriza al Gobierno de Aragón para actualizar o modificar las cuantías previstas en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/dlg/2023/05/03/2#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil