Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
91 / 91En vigor desde 16 may 2023
Las entidades locales podrán establecer en su reglamento orgánico el órgano competente para la adopción de los acuerdos previstos en los artículos 13 y 17 de esta Ley.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/05/03/2#disposicion-adicional-sexta