Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 16 may 2023
Las entidades locales podrán establecer en su reglamento orgánico el órgano competente para la adopción de los acuerdos previstos en los artículos 13 y 17 de esta Ley.
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