Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 16 may 2023
1. El Gobierno de Aragón aprobará por decreto las normas especiales reguladoras de las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo. 2. Dicha regulación se adecuará, con carácter general, a lo establecido en esta Ley, salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones en la medida en que las subvenciones o ayudas sean aplicación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.
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eli/es-ar/dlg/2023/05/03/2#disposicion-adicional-tercera

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