Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 16 may 2023
Los procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón se regirán por sus correspondientes bases reguladoras específicas para cada materia, que serán elaboradas por los departamentos autonómicos competentes. La aprobación y modificación de dichas bases reguladoras deberá comunicarse, con carácter previo a su aprobación, al departamento competente en materia de régimen local.
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eli/es-ar/dlg/2023/05/03/2#disposicion-adicional-quinta

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