Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 76
En vigor desde 16 may 2023
1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en el que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/05/03/2#art-76