Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 21 nov 2015
Se atribuye al Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, la potestad de modificar el anexo de esta Ley.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90603#disposicion-adicional-cuarta