Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 21 nov 2015
Se atribuye al Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, la potestad de modificar el anexo de esta Ley.

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BOA-d-2015-90603#disposicion-adicional-cuarta

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