Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

81 / 85
En vigor desde 21 nov 2015
Se atribuye al Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, la potestad de modificar el anexo de esta Ley.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2015-90603#disposicion-adicional-cuarta