Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 21 nov 2015
Aprobados los diferentes Instrumentos de Planeamiento regulados en esta ley, el Consejero competente en materia de ordenación del territorio, mediante orden, adaptará a su contenido las Directrices Parciales aprobadas y publicadas antes de la entrada en vigor de esta ley.
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ProBOA-d-2015-90603#disposicion-transitoria-unica