Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 21 nov 2015
Los instrumentos de ordenación territorial contemplados en esta Ley podrán determinar qué proyectos o actividades de los incluidos en el artículo 23 y los anexos I y II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deben ser sometidos en todo caso al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por razón de su previsible impacto territorial.
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ProBOA-d-2015-90603#disposicion-adicional-tercera