Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas»

Art. 32

En vigor desde 30 oct 2014
La cuota tributaria en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes muebles se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen: a) El tipo general aplicable a las transmisiones de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será del 4 por ciento. b) No obstante lo dispuesto en la letra anterior, el tipo aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal, según la clasificación establecida en las órdenes de precios medios de venta establecidos anualmente en Orden Ministerial, así como de embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y de aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, será del 8 por ciento.
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eli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-32

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