Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas»
Art. 32 ter
En vigor desde 1 ene 2024
A las transmisiones inter vivos de suelo rústico se les aplicará una deducción del 100 por ciento de la cuota salvo en los supuestos en que sobre el suelo rústico exista una construcción que no esté afecta a una explotación agraria o ganadera en funcionamiento.
Se añade por el .14 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-32-ter