Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas»
Art. 32 quinquies
En vigor desde 1 ene 2024
A las transmisiones inter vivos de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agraria se les aplicará una deducción del 100 por ciento de la cuota en los supuestos en que el adquirente sea titular de una explotación agraria o ganadera en funcionamiento y el bien adquirido se afecte al desarrollo de la citada actividad.
Para la aplicación de la deducción habrá de acreditarse el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar así como que la citada actividad constituye su principal fuente de renta.
Se añade por el .16 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-32-quinquies