Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas»
Art. 29
En vigor desde 30 oct 2014
Se aplicará el tipo de gravamen del 2 por ciento en la transmisión de inmuebles adquiridos por un sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido siempre que resulte aplicable alguna de las exenciones previstas en el apartado Uno del artículo 20, números 20.º, 21.º y 22.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y que no se haya renunciado a la misma.
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Proeli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-29