Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica
Art. 14 quaterdecies
En vigor desde 29 dic 2023
Cuando el contribuyente hubiese integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública otorgada por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra por el importe que resulte de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda que se integre en la base liquidable.
Se añade por el .11 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776
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Proeli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-14-quaterdecies